
Los diputados franceses aprobaron este martes 27 de mayo, por unanimidad, un primer texto sobre cuidados paliativos y votaron a favor del derecho a la ayuda para morir.
Esta votación permite que esta importante reforma social, gestada durante varios años, supere una etapa decisiva.
Un total de 305 diputados votaron a favor de la reforma, frente a 199 en contra. Ahora los dos textos serán debatidos en el Senado, una cámara más conservadora que podría modificar sustancialmente su contenido. Posteriormente, se prevé una segunda lectura.
El presidente Emmanuel Macron celebró "una etapa importante". «Con respeto por las sensibilidades, dudas y esperanzas, el camino de fraternidad que deseaba empieza a abrirse. Con dignidad y humanidad», escribió en 'X'.
El proyecto de reforma sobre el derecho de la muerte asistida fue lanzado en 2022 por Macron.
La ministra de Salud, Catherine Vautrin, espera que se adopte antes de las presidenciales de 2027.
Impulsada por el diputado Olivier Falorni, la propuesta de ley prevé un marco médico para quienes deseen poner fin a su vida. Incluye varios criterios de elegibilidad y reglas para los médicos.
Los criterios acumulativos para acceder a la ayuda para morir son:
El solicitante deberá:
- Ser mayor de edad.
- Tener nacionalidad francesa o residencia estable y regular en Francia.
- Padecer «una enfermedad grave e incurable, cualquiera sea su causa, que comprometa el pronóstico vital, en fase avanzada o terminal».
El concepto de "fase avanzada" se caracteriza por «la entrada en un proceso irreversible marcado por el empeoramiento del estado de salud del enfermo que afecta a su calidad de vida».
- Presentar «un sufrimiento físico o psicológico constante» que sea «refractario a los tratamientos o insoportable según la persona», cuando esta haya decidido no recibir tratamiento o interrumpirlo.
El sufrimiento psicológico por sí solo «no puede en ningún caso permitir beneficiarse de la muerte asistida», precisa el texto.
- Estar «en capacidad de manifestar su voluntad de forma libre y con conocimiento de causa». Las personas con discernimiento gravemente alterado no son elegibles.
La solicitud debe dirigirse a un médico (no puede hacerse por teleconsulta).
El médico es responsable de verificar la elegibilidad del paciente. Para ello, se establece un procedimiento colegiado con un especialista de la enfermedad, un cuidador y el médico responsable.
El médico también puede invitar a otros profesionales de la salud, cuidadores o, por ejemplo, psicólogos involucrados en el tratamiento de la persona.
Este colegio también puede recoger la opinión de una persona de confianza designada por el paciente.
Sin embargo, la decisión final es tomada únicamente por el médico.
El médico deberá notificar su decisión al paciente «dentro de los quince días siguientes a la solicitud».
El texto prevé además «un periodo de reflexión de al menos dos días» antes de que el paciente pueda confirmar su solicitud.
Si la confirmación «llega más de tres meses después de la notificación», el médico «reevalúa el carácter libre e informado» de la solicitud. Lo mismo se aplica si la fecha fijada para la administración de la sustancia letal es tres meses después de la notificación.
El paciente puede renunciar en cualquier momento.
Para la administración, el solicitante está acompañado por un médico o enfermero, que puede ser diferente del primer médico responsable de prescribir la sustancia letal.
El paciente elige el lugar y la fecha de administración de la sustancia letal, así como las personas que le rodearán cuando llegue el momento.
Un médico o enfermero lo asiste (que puede ser diferente del médico que receta la sustancia).
La autoadministración es la regla, y la administración por parte del médico o la enfermera acompañante es la excepción, cuando el paciente «no está físicamente capacitado para hacerlo».
La Alta Autoridad Sanitaria (HAS) es la encargada de definir las «sustancias letales que pueden utilizarse».
Cualquier médico o enfermero puede invocar una cláusula de conciencia y negarse a participar. En tal caso, deben comunicar el nombre de profesionales dispuestos a hacerlo.
El texto también prevé un delito de obstrucción del acceso a la muerte asistida, similar al previsto para la interrupción voluntaria del embarazo (IVE). Se le condena a dos años de prisión y a una multa de 30,000 euros.
Más consensuado, el segundo texto aprobado este martes 27 de mayo consagra el derecho a acceder a cuidados paliativos.
También incluye la creación de residencias de apoyo y cuidados paliativos que ofrezcan una alternativa al hospital. Estos alojamientos ofrecerán atención especializada para «personas al final de su vida cuya condición médica se ha estabilizado» y que no pueden o no desean permanecer en casa.
El proyecto de ley, además, prevé ofrecer un "plan de acompañamiento personalizado" a los pacientes diagnosticados con una enfermedad grave o que estén al inicio de una pérdida de autonomía relacionada con el envejecimiento, en particular.
Un programa plurianual de cuidados paliativos deberá determinar, antes de finales de 2025 y luego cada cinco años, la trayectoria de desarrollo de la oferta de cuidados paliativos.
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